La Cámara Nacional Electoral resolvió que Diego Santilli encabece la boleta de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires

0
5

RS Fotos

La Cámara Nacional Electoral decidió hoy que Diego Santilli sea quien encabece la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, tras revocar un fallo de primera instancia que había dispuesto que sea Karen Reichardt quien reemplace a José Luis Espert, que renunció en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico. La discusión por la reimpresión de las boletas todavía sigue abierta.

Como había adelantado Infobae, el tribunal de alzada revocó este mediodía la sentencia del juez federal con competencia electoral de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, ante un reclamo que habían presentado los apoderados de LLA para modificar el orden de la Boleta Única de Papel para las elecciones del próximo 26 de octubre.

El juez Ramos Padilla había rechazado el reclamo presentado por el Gobierno

La decisión fue adoptada con la intervención de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Hernán Corcuera (presidente), Daniel Bejas (vicepresidente), salvo el doctor Alberto Dalla Via, quien se encontraba en uso de licencia.

La reimpresión de boletas

Además del orden de los candidatos, todavía queda pendiente el reclamo que también hizo el Gobierno -y que tuvo el mismo rechazo del magistrado- al pedido para que se vuelvan a imprimir las boletas con el nuevo orden. Fuentes judiciales anticiparon a Infobae que ese pedido no prosperaría debido a la falta de tiempo para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

Junto a la resolución que ubicó al frente de la lista a Santilli, la Cámara emitió una providencia para pedirle a la Junta Nacional Electoral que envíe el expediente sobre la reimpresión de las BUP completo, habida cuenta que no le dio intervención a los partidos en la apelación que le concedió al Gobierno.

“Para su tratamiento en la instancia anterior se trabó un proceso contencioso al cual quedaron integradas -como partes- las agrupaciones políticas del distrito que participan del proceso electoral en curso, corresponde sustanciar el recurso de apelación concedido, en resguardo del principio de bilateralidad y para asegurar el derecho de defensa en juicio (…) cuya vulneración podría importar la nulidad de la decisión de este Tribunal. A ese efecto, toda vez que no se han corrido los traslados correspondientes, devuélvanse las presentes actuaciones a la Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires para que proceda con arreglo a lo señalado. Fecho, pasen los autos en vista al señor fiscal con solicitud de urgente dictamen, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada”, indicó la resolución a la que accedió este medio.

Javier Milei con Santilli y Reichardt en San Nicolás

Claves del fallo por Santilli

El tribunal fundó su pronunciamiento en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que expresamente disponen que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género. En este caso, Diego Santilli, se informó esta mañana, tras una reunión de acuerdos convocada en medio del feriado largo.

La Cámara Nacional Electoral cuestionó que Ramos Padilla se haya apartado injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente. Además, señaló que el juez desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales).

En el pronunciamiento, el tribunal recuerda también su rol activo en la tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres.

El fallo de la Cámara Nacional Electoral se produjo luego de que los apoderados de La Libertad Avanza apelaran la resolución inicial. El juez de primera instancia había sostenido que la reglamentación vigente, si bien garantizaba la alternancia de género exigida por la ley, no resultaba aplicable al primer puesto de la lista, ya que su vacancia no afectaba la paridad. Además, consideró que el origen de la vacancia —en este caso, la renuncia— tenía una relevancia especial.

Crédito: Cámara Nacional Electoral

La agrupación política, a través de sus representantes legales, argumentó que el artículo 7 del Decreto 171/2019 se ajusta al texto de la ley y replica el mecanismo previsto en el artículo 164 del Código Electoral Nacional para la sustitución de candidatos. Sostuvieron que la decisión del juez de primera instancia resultaba “claramente contraria a lo dispuesto por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional” y solicitaron que se declarara la aplicabilidad del decreto y se oficializara la lista presentada.

El dictamen fiscal, incorporado al expediente, también fue tenido en cuenta por la Cámara Nacional Electoral. El tribunal, al analizar el caso, recordó que la ley 27.412 de paridad de género es de orden público y, por lo tanto, no puede ser modificada por la voluntad de las partes. Además, subrayó que la normativa argentina en materia electoral y de partidos políticos se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el país, que promueven la participación igualitaria y sin discriminación entre varones y mujeres, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra toda forma de Discriminación de la Mujer.

La Cámara Nacional Electoral repasó su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el mecanismo de reemplazo por género idéntico, previsto tanto en el Código Electoral Nacional como en el Decreto 171/2019, ya había sido validado constitucionalmente. En palabras del tribunal, “rechazar su aplicación en los casos expresamente previstos privaría de sentido a la norma, desconociendo la voluntad legislativa”.

La boleta que se usará para votar el 26 de octubre

El tribunal enfatizó que el decreto reglamentario no introduce una regla de sustitución ajena a la ley, sino que es “consecuente y concordante con lo previsto en el Código Electoral Nacional para la sustitución de un/a diputado/a nacional”. En este sentido, la Cámara Nacional Electoral consideró que la interpretación del juez de primera instancia, que diferenciaba entre las causas de vacancia (renuncia, fallecimiento o incapacidad), carecía de sustento legal, ya que “del texto de las normas vigentes no se advierten distinciones entre los supuestos susceptibles de motivar un reemplazo en las categorías legislativas”.

El fallo también abordó el alcance del control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial, recordando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de “suma gravedad” y debe ser considerada como “la última ratio del orden jurídico”. El tribunal citó doctrina y fallos históricos para remarcar que los jueces no pueden sustituir las funciones que corresponden al Congreso de la Nación, órgano encargado de reglamentar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución.

En otro tramo relevante, la Cámara Nacional Electoral sostuvo: “En un Estado constitucional de derecho, los tribunales de justicia no disponen de la libertad de apartarse de las leyes dictadas por los representantes del pueblo de la Nación ni de sus normas reglamentarias –que son producto del ejercicio de la soberanía popular– cuando sus previsiones son inequívocas”. El tribunal advirtió que apartarse de la letra de la ley por visiones personales pone en riesgo el sistema republicano y puede conducir a lo que se denomina “el gobierno de los jueces”.

Finalmente, la resolución ordenó al juzgado de primera instancia adecuar la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza conforme a la pauta de sustitución establecida en el artículo 7 del Decreto 171/2019, respetando la alternancia de género prevista en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. El tribunal remarcó que este criterio se inscribe en la línea de fallos que han consolidado la tutela de la igualdad de género en el ámbito de los partidos políticos y los cargos públicos electivos.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí