Fentanilo Mortal: Ariel García Furfaro apeló el procesamiento y pidió la nulidad de su declaración indagatoria

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La defensa de Ariel García Furfaro apelo su procesamuento en la causa por el fentanilo contaminado

La defensa de Ariel García Furfaro, propietario y directivo de HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo, vinculados al presunto fallecimiento de 124 pacientes, presentó ayer la apelación de su procesamiento (junto a otras 13 personas) por la elaboración y venta del medicamento contaminado con al menos dos bacterias. A lo largo de cien fojas, el abogado Gastón Marano argumentó las razones, según su entender, por las cuales reclama la nulidad de la indagatoria y objeta la forma en que se le imputó los presuntos delitos de adulteración de sustancias medicinales con resultado muerte en concurso real con adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud de las personas.

En el extenso documento, al que accedió Infobae, Marano planteó fuertes críticas a la investigación judicial a cargo del juez federal de La Plata Ernesto Kreplak.

La acusación central sostiene que el empresario actuó como coautor penalmente responsable de —según la investigación— decisiones y omisiones dentro de la empresa que derivaron en la circulación y administración de medicamentos adulterados en el sistema de salud.

Gastón Marano, abogado defensor de Ariel García

Los argumentos de la defensa

“No se determinó con precisión el hecho atribuido ni el aporte causal individual”, sostiene la apelación presentada el lunes 7 de octubre. El escrito sostiene que el magistrado no aplicó de manera correcta ni interpreta el artículo 308 del Código Procesal Penal, ya que la acusación no detalló de manera precisa los hechos por los cuales se lo acusaba a Ariel García, lo cual imposibilita una defensa eficiente; el artículo 306 que exige la descripción minuciosa de la conducta reprochada; y el artículo 18 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de defensa y el debido proceso.

Además, se apoya en instrumentos internacionales como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen información clara y concreta sobre los cargos que se le enrostran al imputado.

Lo que sigue son los puntos principales que presentó la defensa del dueño de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo a través de Gastón Marano, y que aborda aspectos específicos por los cuales la defensa considera inconstitucional el proceso a cargo del juez Kreplak.

  1. Imputación genérica: la defensa sostiene que la resolución judicial presenta cargos en términos amplios: “La intimación resulta completamente defectuosa por imprecisa”, señala el escrito, al advertir que faltan datos de modo, tiempo y lugar sobre la intervención de García en la elaboración y distribución del supuesto medicamento adulterado.
  2. Falta de individualización: en la apelación se remarca: “No se identifica en qué acciones específicas habría participado el imputado”, dejando sin describir su conducta y sin atribuirle hechos concretos.
  3. Responsabilidad por función y no por acto: para la defensa del empresario, la acusación se sostiene exclusivamente en la posición jerárquica de García. El texto argumenta: “Atribuirle responsabilidad penal bajo la categoría de coautoría por su rol como empresario es introducir un tipo penal inexistente”.
  4. Derecho penal de autor versus derecho penal de acto: el recurso denuncia un desplazamiento de la imputación hacia valoraciones personales, como los antecedentes laborales y empresarios de García, y asevera: “Se reseñan hechos desvinculados de la causa para fortalecer la presunción de culpabilidad”. En este punto, la defensa de García Furfaro detalla que el fallo de Kreplak hace referencia al “crecimiento económico” de Ariel García, sus “otros negocios” y “un accidente con una caldera en el laboratorio Apolo”, donde no fue condenado. El texto subraya: “Se explora la vida de Ariel Fernando García —y de su familia—, su crecimiento económico, otros negocios. Ni hablar de la mención a la denuncia por estafa referida a la compra del Laboratorio HLB Pharma, causa en la que resultó también sobreseído”. Para Marano: “La sentencia recurre a información personal y familiar de García con una mirada de reproche. Ninguno de esos datos biográficos o de trasfondo familiar integra la cadena fáctica del caso ni aporta al juicio de tipicidad”. La defensa también cuestionó al magistrado porque utilizó la figura de “supuestos roles organizacionales como propietario, decisor o titular de poder de dirección en abstracto, cuando, según la defensa, ninguna de esas categorías sustituye la necesidad de un hecho concreto y personalmente atribuible”.

La causa por el fentanilo contaminado de HLB Pharma tiene 14 procesados

  1. Principio de confianza ignorado: los letrados critican que la causa penal ignora la posibilidad de delegación y control en las tareas empresariales: “El sistema penal argentino exige sanción por hechos y no por posiciones jerárquicas”.
  2. Violación del principio de legalidad: el escrito insiste en que “imputar responsabilidad por mera ‘capacidad de decidir’ vulnera la legalidad, la tipicidad estricta y la presunción de inocencia”, en alusión al artículo 18 de la Constitución Nacional y a instrumentos internacionales».
  3. Ausencia de reconstrucción conductual: la presentación asegura que la investigación “omite reconstruir conductas concretas — quién hizo qué, cuándo, dónde y cómo ello incidió en el resultado”. Según la defensa, la omisión no puede suplirse con valoraciones genéricas».
  4. Falta de nexo causal individualizado: el documento resalta que nunca se explicó con pruebas “cómo una bacteria hospitalaria ingresó al laboratorio ni su relación directa con la conducta del imputado”.
  5. Inexistencia de dolo comprobado: el procesamiento explica que la empresa impulsó un retiro voluntario de los productos antes de recibir órdenes oficiales. Cita: “Corroborada una voluntad evitativa del daño, el dolo no subsiste”.
  6. Medidas cautelares sin fundamento suficiente: sobre los embargos ejecutados (un billón de pesos sobre García Furfaro), la apelación señala: “El embargo dictado carece de base legal suficiente”, por no haber cuantificación de eventuales sanciones económicas ni reclamos civiles.
  7. Arbitrariedades en la valoración de pruebas: la defensa objeta el tratamiento de la prueba: “En más de cuatrocientas páginas de procesamiento, no encontramos un párrafo que explique cómo, utilizando una máquina de última generación y llena de salvaguardas, se contaminó el medicamento aquí en ciernes”.

El juez de la causa, Ernesto Kreplak

  1. Falencias en la investigación: “El proceso penal exige la determinación del hecho y del nexo causal individual, pero no se produjeron las pruebas pertinentes y necesarias”.
  2. Apartamiento de prueba dirimente: Gastón Marano critica la falta de análisis de informes autónomos y subraya: “Los dictámenes del Cuerpo Médico Forense en torno a las causales de muerte en los veinte casos examinados no fueron ponderados”, lo que apunta a posibles causales no vinculadas a medicamentos adulterados.
  3. Contradicción en la imputación de coautoría funcional y dolo eventual: el escrito señala un contraste insalvable: “Se postula la coautoría funcional y, al mismo tiempo, se invoca dolo eventual”, una combinación que la defensa considera incompatible en derecho penal y que, según los abogados, resta coherencia a la acusación.
  4. Reserva del caso federal: la defensa dejó planteada la cuestión federal por considerar que se afectaron derechos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, anticipando una eventual revisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En cada argumento, la estrategia de Ariel García insiste en que la imputación no cumple ni con los estándares internos del Código Procesal Penal de la Nación ni con los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema argentina.

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