Buscan prohibir que los condenados por delitos sexuales trabajen con niños en Mendoza

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Presentaron un proyecto para impedir que condenados por delitos sexuales trabajen con menores

La Legislatura de Mendoza empezó a tratar un proyecto de ley que busca prohibir la contratación de personas condenadas por delitos sexuales o de violencia de género en entornos donde haya niños, como clubes, escuelas o instituciones de culto.

La propuesta, girada a comisiones para su revisión, lleva las firmas de las legisladoras María Mercedes Derrache y Adriana Cano, del Frente de Todos.

El proyecto lleva entre sus fundamentos varios casos -que tomaron estado público- de hombres que seguían trabajando con menores luego de haber sido declarados culpables.

Uno de los casos que disparó la iniciativa fue el de Walter Conna, ex entrenador de Las Leonas y de clubes mendocinos, condenado por el abuso sexual de una menor de 15 años. Siguió desempeñando sus tareas en Rivadavia Hockey Club a cargo de menores de edad, lo que generó una fuerte repercusión en la comunidad local.

El proyecto también abordó el ámbito religioso, donde hay casos similares registrados con ministros o pastores. Mencionaron, por ejemplo, un hecho reciente en la Iglesia Evangélica del Departamento de San Martín, donde hubo un pastor imputado y condenado por el delito de abuso sexual simple agravado.

“Es legítimo y necesario que el Estado provincial imponga límites éticos y jurídicos para la protección de los derechos de la infancia y adolescencia tanto en el ámbito público como privado”, concluyeron las legisladoras.

Además, plantearon la necesidad de “garantizar entornos deportivos, culturales, educativos, sociales y religiosos seguros para niñas, niños y adolescentes”, aun cuando las penas no impliquen prisión efectiva.

Las autoras de la iniciativa también destacaron que el proyecto busca brindar “una regulación concreta de protección extra en aquellos ámbitos donde pueden ser expuestos nuestros menores”. La vara mínima de cuidado que se propuso fue la exigencia de que el adulto a cargo, sea docente, tutor, entrenador o educador espiritual, presente un certificado de antecedentes penales antes de su contratación para verificar que no tenga condenas por los delitos mencionados.

Cambios en la legislación

La iniciativa estableció modificaciones concretas a dos leyes provinciales.

En primer lugar, el proyecto propone la incorporación del inciso 5 al Artículo 42 de la Ley Provincial del Deporte N° 6.457, el cual estableció como requisito la presentación del “Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia”.

El proyecto de ley busca garantizar

Asimismo, se incorpora el Artículo 42 bis a esa misma ley, denominado “Prohibición de contratación a personas condenadas por delitos sexuales”.

Este artículo dispone que las instituciones deportivas, clubes, asociaciones civiles, federaciones u otras entidades deportivas que desarrollen actividades con menores, o que reciban fondos públicos o utilicen instalaciones estatales, deberán abstenerse de contratar, designar, incorporar o permitir el ejercicio de funciones a personas que registren condena penal privativa de la libertad.

La restricción aplica aunque la sentencia fuera en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, según se desprende de la redacción original del proyecto.

En segundo lugar, el proyecto modifica el artículo 13 de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 9.139.

La nueva redacción impone a las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y Fundaciones la obligación de abstenerse de contratar, designar o permitir el ejercicio de funciones con niños, niñas y adolescentes a personas con condena. Y agrega sanciones por incumplimiento: la exclusión de beneficios o subsidios que otorgue el Estado Provincial, además de otras sanciones que disponga la autoridad de aplicación.

Finalmente, se postuló instruir al Ministerio de Educación a que revea su normativa de contrataciones para evitar vinculaciones laborales con personas condenadas por los delitos mencionados, en trabajos donde realicen tareas con niños, niñas y adolescentes.

Capacitación obligatoria

El proyecto también establece la adhesión a la Ley Nacional N° 27.709, conocida como “Ley Lucio”. Se fijó la capacitación obligatoria en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y en la temática relativa al maltrato y la violencia infantil.

Esta capacitación alcanza a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la Provincia, así como para agentes municipales. También deberán hacerla los presidentes, directores y miembros de la comisión directiva de las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones.

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