Elecciones Santiago del Estero 2025: quiénes son los candidatos a gobernador

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Además de los cargos legislativos nacionales, Santiago del Estero elegirá a su gobernador (Foto: AFP)

El próximo 26 de octubre, Santiago del Estero no solo renovará tres bancas del Senado de la Nación y otras tres de la Cámara de Diputados, sino que también definirá a su gobernador por los próximos cuatro años. Son comicios a contramano de la mayoría de las provincias, donde se renueva la gobernación en los años que coinciden con las elecciones nacionales.

Además, se renovarán 20 bancas de la Legislatura provincial163 comisionados municipales, además de los intendentes y concejales de Clodomira y Villa Atamisqui, dos localidades que tienen calendario electoral diferenciado tras haber sido intervenidas por la provincia.

En total, el país renovará 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en el Senado, lo que definirá el pulso político nacional, y las mayorías que habrá en el Poder Legislativo durante los próximos dos años del gobierno de Javier Milei.

Cómo consultar el padrón electoral en Santiago del Estero

Los electores de todo el país que participarán en las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre ya pueden consultar el padrón electoral para los comicios de octubre de 2025. La Cámara Nacional Electoral (CNE) ya habilitó el acceso al listado definitivo. Si bien en Santiago del Estero convergen las elecciones generales con las provinciales, los electores tomarán todas sus decisiones en la misma escuela.

Para averiguar el número de orden, la mesa y el centro a dónde votar se deben realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la Web oficial de la Cámara Nacional Electoral, en https://www.padron.gob.ar/.
  2. Ingresar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  3. Asignar un género (masculino, femenino o sin especificar).
  4. Seleccionar un distrito.
  5. Completar el verificador de seguridad.

También puede consultar el padrón electoral definitivo acá:

Quiénes son los candidatos a gobernador en Santiago del Estero

El candidato a gobernador por el Frente Cívico es Elías Suárez, jefe de Gabinete y hombre de máxima confianza del actual portador del cargo, Gerardo Zamora. Estará acompañado en la fórmula por Carlos Silva Neder, actual vicegobernador y referente del justicialismo local.

La decisión causó sorpresa en diferentes sectores políticos y entre los propios aliados del oficialismo. Mientras algunos esperaban una nueva candidatura de Claudia Ledesma Abdala, esposa de Zamora y gobernadora entre 2013 y 2017, desde el entorno del gobernador resaltaron que la designación de Suárez responde a un criterio de liderazgo y continuidad.

En la oposición, La Libertad Avanza (LLA), con el impulso de Karina Milei y Martín Menem, se potula Italo Ciocolani, ex referente del PRO y actual titular de la UDAI Santiago, del ANSES.

El frente Despierta Santiago, integrado por el radicalismo no zamorista, el PRO y el Movimiento Viable, presentó al diputado provincial Alejandro Parnás como candidato a gobernador.

La cuarta lista viene de la mano del Frente Renovador. El máximo referente local del espacio, el ex intendente de La Banda y candidato a diputado provincial, Pablo Mirolo, impulsa a Veronica Larcher como candidata a gobernadora para suceder a Zamora.

Cómo se vota en Santiago del Estero

En Santiago del Estero, el electorado enfrentará un proceso electoral concurrente el día de los comicios, debiendo emitir su voto en dos urnas diferentes. Para los cargos provinciales, se utilizará el método tradicional denominado boleta sábana, en el cual se presentan todas las candidaturas de un partido o alianza en una única papeleta. Cada fuerza política, contará con su boleta propia.

En contraste, los cargos para el Congreso nacional se elegirán mediante el sistema de Boleta Única de Papel (BUP), que permite al votante seleccionar entre los diferentes candidatos y fuerzas políticas en una sola hoja.

Este modelo implica que los ciudadanos recibirán dos papeletas distintas al ingresar al cuarto oscuro, una correspondiente a cada jurisdicción electoral. El uso del sistema tradicional en el ámbito provincial mantiene la práctica histórica de la provincia, mientras que la implementación de la Boleta Única de Papel para los cargos nacionales responde a la reforma política impulsada por el presidente Javier Milei.

Quiénes pueden votar en las elecciones de Santiago del Estero 2025

En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.

Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. ¿Qué significa esto? Que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.

Es “igual” porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.

En cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales, pero sí están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales.

Los jóvenes entre 16 y 17 años tienen derecho a emitir su voto, de acuerdo a la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), comúnmente conocida como “Ley de Voto Joven”, que habilita a los argentinos nativos o por opción menores de 18 años a elegir a sus representantes políticos y la participación en los sufragios de todo el país.

Por otra parte, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Estas deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que, al igual que el padrón, es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

Por otra parte, no están incluidos los siguientes grupos de ciudadanos en el padrón electoral:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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